SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Heydi Mariel Jaldín Peña y Dennys José Montaño Murillo, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, el 5 de agosto de 2019 solicitó mediante memorial a Mirael Salguero Palma, ex Fiscal Departamental de Santa Cruz fotocopias legalizadas del cuaderno de investigaciones y copias de los discos versátiles digitales (DVDs) remitidos por la empresa de telecomunicaciones “VIVA” -siendo lo correcto NUEVATEL PCS de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.)-; empero, no fue respondido, por lo que reiteró esa solicitud el 25 -siendo lo correcto 26- de septiembre y 3 -siendo lo correcto 4- de octubre de igual año, sin tener respuesta, transcurriendo cuatro meses y ocho días desde su primer memorial.
El 24 de julio de 2019 planteó objeción contra la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia de 11 del citado mes y año; sin embargo, el ex Fiscal Departamental de Santa Cruz no la resolvió, por lo que incumplió el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece un plazo de diez días para revocar o ratificar la misma; por lo que al haber transcurrido sesenta días sin obtener respuesta alguna, a través de los memoriales presentados el 26 de septiembre y 4 de octubre de igual año, solicitó nuevamente la revocatoria de la referida Resolución Fiscal de Rechazo; empero, dicha solicitud no fue resuelta durante cuatro meses y diecisiete días.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 13
- Entendimiento que si bien fue establecida para casos inmersos en procedimiento administrativo; sin embargo, por sus implicancias resulta plenamente aplicable en todo proceso contencioso
- III.2. El principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- En cuanto a la problemática identificada en el inc. a)
- Respecto a la problemática identificada en el inc. b)
- CONFIRMAR