SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
Fragmento 20
De igual forma, consta memorial presentado el 4 de octubre de 2019, por el accionante solicitando al referido ex Fiscal Departamental, por segunda vez, la revocatoria de la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia de 11 de julio de ese año, y sea dentro del plazo establecido por el art. 305 del CPP, y en el Otrosí reiteró por tercera vez, se le extienda fotocopias simples y legalizadas del cuaderno de investigaciones y copia de los CDs y/o DVDs remitidos por la empresa de telecomunicaciones NUEVATEL PCS S.A. (Conclusión II.7.); teniendo como respuesta la providencia de 7 del mencionado mes y año, en la que se mencionó estese a la Resolución Fiscal Departamental M.S.P.-OR-729/19 (Conclusión II.8.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 13
- Entendimiento que si bien fue establecida para casos inmersos en procedimiento administrativo; sin embargo, por sus implicancias resulta plenamente aplicable en todo proceso contencioso
- III.2. El principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- En cuanto a la problemática identificada en el inc. a)
- Respecto a la problemática identificada en el inc. b)
- CONFIRMAR