SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
En cuanto a la problemática identificada en el inc. a)
Corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, toda presunta vulneración al derecho de petición dentro de un proceso ordinario no puede ser tratada en el marco de las implicancias de ese derecho de manera pura y llana, deben ser sometidas a un procedimiento, a términos y plazos procesales.
En ese entendido, la solicitud presentada el 7 de agosto de 2019 por el accionante, por la que pidió fotocopias legalizadas del cuaderno de investigaciones y copia de CDs y/o DVDs remitidos por la empresa de telecomunicaciones NUEVATEL PCS S.A. -obtenidas estas últimas bajo proposición de diligencias realizada por el accionante-, así como las reiteraciones expresadas en los Otrosíes de los memoriales de 26 de septiembre y 4 de octubre de 2019, que fueron realizadas dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Heydi Mariel Jaldín Peña y Dennys José Montaño Murillo, donde el accionante tiene calidad de víctima, por ello, lo solicitado se encuentra sometido al referido proceso, los que deben enmarcarse de acuerdo a lo establecido en la normativa procesal penal; consecuentemente, dicha solicitud no puede ser atendida en el marco de las implicancias del derecho a la petición de manera pura y simple; por tanto, no corresponde que lo mencionado sea objeto de tutela directa a través de esta acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 13
- Entendimiento que si bien fue establecida para casos inmersos en procedimiento administrativo; sin embargo, por sus implicancias resulta plenamente aplicable en todo proceso contencioso
- III.2. El principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- En cuanto a la problemática identificada en el inc. a)
- Respecto a la problemática identificada en el inc. b)
- CONFIRMAR