SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
Fragmento 16
Los antecedentes que cursan en el legajo procesal, evidencian que dentro la acción de libertad interpuesta por Franz Menacho Heredia y Yexon Oliva Vaca en representación sin mandato de Mario Cronembold Aponte contra Juan Hugo Iquise Saca, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fue emitida la Resolución 07/2019 de 5 de diciembre de 2019, por el que la Jueza de Sentencia Penal Novena del departamento de Santa Cruz –constituida en ese entonces Jueza de garantías– denegó la tutela solicitada; sin embargo, conminó a la autoridad demandada para que de forma inmediata proceda a emitir la boleta para que el accionante realice el depósito judicial de la fianza impuesta y se otorguen los respectivos oficios a efectos de cumplir las demás medidas sustitutivas dispuestas (Conclusión II.1); cursa Auto de Vista 289 de 2 de diciembre de 2019, por el que el Vocal hoy demandado, declaró admisible e improcedente la apelación formulada por Mario Cronembold Aponte; sin embargo, en aplicación del principio de favorabilidad establecido en el art. 7 del CPP, revocó el Auto apelado, disponiendo la aplicación de las siguientes medidas cautelares: detención domiciliaria del imputado las veinticuatro horas, con escolta policial, fianza económica de Bs300.000.-, prohibición de comunicarse con los denunciantes, funcionarios de la alcaldía y otras personas que tiene que ver con la presente investigación y las mismas que se apersonaron a este Tribunal y al Ministerio Público y prohibición de comunicarse por cualquier medio con los demás investigados (Conclusión II.2); consta memorial de 20 de diciembre de 2019, por el que los hoy accionantes solicitaron ante el Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Primero del departamento de Santa Cruz, la revocatoria de las medidas sustitutivas de Mario Cronembold Aponte, por la detención preventiva, aduciendo que el Auto de Vista de 2 de diciembre de 2019, habría dispuesto entre otras medidas, la detención domiciliaria, que debía cumplirse en el Condomio Las Brisas; sin embargo, según el informe de la comisión de investigadores del caso, informaron que la propietaria de referido inmueble habría solicitado la recisión del contrato de alquiler del inmueble, ante dicha situación y toda vez que el imputado no tiene domicilio conocido donde pueda cumplir su detención preventiva, solicitaron se revoque las medidas sustitutivas del imputado y se ordene su detención preventiva en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” (Conclusión II.3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y la fundamentación en las resoluciones y congruencia
- congruencia externa
- Dichos precedentes jurisprudenciales resaltan la importancia que tiene el deber de las autoridades jurisdiccionales, de motivar y fundamentar sus resoluciones, en virtud a que a través del cumplimiento de tales componentes del debido proceso, se optimiza un adecuado ejercicio del derecho a la defensa en favor de las partes; además de ello, se constituye en un elemento que permite analizar y controlar de manera eficaz el desempeño de las funciones jurisdiccionales, pues el deber de justificar las resoluciones a través de la motivación y fundamentación, configurando una estructura de hecho y de derecho, permite dar a conocer a los sujetos procesales el por qué de una determinada decisión y los alcances que tiene la misma respecto a un reclamo específico o a una pretensión formulada; aspecto este último, que tiene relación con el deber de garantizar el principio de congruencia, dado que la motivación y fundamentación de la resolución debe enmarcarse en lo pretendido o solicitado por las partes; elementos que sin duda, admiten un control efectivo por parte de las diferentes instancias y etapas del proceso, a través de los medios de impugnación que la ley reconoce.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR