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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2020-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2020-S4

    Fecha: 28-Oct-2020

    II.1.

    II.1. Dentro la acción de libertad interpuesta por Franz Menacho Heredia y Yexon Oliva Vaca en representación sin mandato de Mario Cronembold Aponte contra Juan Hugo Iquise Saca, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fue emitida la Resolución 07/2019 de 5 de diciembre de 2019, por el que la Jueza de Sentencia Penal Novena del señalado departamento, –constituida en Jueza de garantías– denegó la tutela solicitada; sin embrago, conminó a la autoridad demandada para que de forma inmediata proceda a emitir la boleta para que el accionante realice el depósito judicial de la fianza impuesta y se otorguen los respectivos oficios a efectos de cumplir las demás medidas sustitutivas dispuestas (fs. 29 a 31 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • I.2.3. Informe de los terceros interesados
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La motivación y la fundamentación en las resoluciones y congruencia
    • congruencia externa
    • Dichos precedentes jurisprudenciales resaltan la importancia que tiene el deber de las autoridades jurisdiccionales, de motivar y fundamentar sus resoluciones, en virtud a que a través del cumplimiento de tales componentes del debido proceso, se optimiza un adecuado ejercicio del derecho a la defensa en favor de las partes; además de ello, se constituye en un elemento que permite analizar y controlar de manera eficaz el desempeño de las funciones jurisdiccionales, pues el deber de justificar las resoluciones a través de la motivación y fundamentación, configurando una estructura de hecho y de derecho, permite dar a conocer a los sujetos procesales el por qué de una determinada decisión y los alcances que tiene la misma respecto a un reclamo específico o a una pretensión formulada; aspecto este último, que tiene relación con el deber de garantizar el principio de congruencia, dado que la motivación y fundamentación de la resolución debe enmarcarse en lo pretendido o solicitado por las partes; elementos que sin duda, admiten un control efectivo por parte de las diferentes instancias y etapas del proceso, a través de los medios de impugnación que la ley reconoce.
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 16
    • III.3. Otras consideraciones
    • CONFIRMAR

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