SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante alega como lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, debido a que el Vocal demandado a momento de emitir el Auto 289 de 2 de diciembre de 2019, incurrió en incongruencia interna y externa, la primera debido a que declaro admisible e improcedente el recurso de apelación formulado por Mario Cronembold Aponte, pero contradictoriamente en base al principio de favorabilidad revocó el Auto apelado como si hubiera declarado procedente el recurso; y, externa porque establece que no cabe lugar a los agravios del imputado; sin embargo, en base al interés superior del niño que no fue expuesto como agravio en la apelación, decide revocar y modificar la detención preventiva, obrando más allá de lo permitido por el art. 398 del CPP, aspecto que repercute en falta de fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y la fundamentación en las resoluciones y congruencia
- congruencia externa
- Dichos precedentes jurisprudenciales resaltan la importancia que tiene el deber de las autoridades jurisdiccionales, de motivar y fundamentar sus resoluciones, en virtud a que a través del cumplimiento de tales componentes del debido proceso, se optimiza un adecuado ejercicio del derecho a la defensa en favor de las partes; además de ello, se constituye en un elemento que permite analizar y controlar de manera eficaz el desempeño de las funciones jurisdiccionales, pues el deber de justificar las resoluciones a través de la motivación y fundamentación, configurando una estructura de hecho y de derecho, permite dar a conocer a los sujetos procesales el por qué de una determinada decisión y los alcances que tiene la misma respecto a un reclamo específico o a una pretensión formulada; aspecto este último, que tiene relación con el deber de garantizar el principio de congruencia, dado que la motivación y fundamentación de la resolución debe enmarcarse en lo pretendido o solicitado por las partes; elementos que sin duda, admiten un control efectivo por parte de las diferentes instancias y etapas del proceso, a través de los medios de impugnación que la ley reconoce.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR