SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
III.3. Otras consideraciones
-Con relación a la legitimación activa de los accionantes, cabe resaltar que de acuerdo a la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal, cuando la acción tutelar es consecuencia de un proceso judicial, se entiende que dentro del litigio, todos los aspectos inherentes a la existencia de la persona jurídica, fueron probados; por lo tanto, en estos casos no será exigible el cumplimiento de los requisitos anteriormente establecidos; por lo que habiendo los impetrantes de tutela en representación del Ministerio Público, actuado dentro del proceso seguido contra Mario Cronembold y otro, no es exigible la acreditación como Fiscales de Materia.
-Respecto a la existencia de actos consentidos, si bien se verifica la existencia de un memorial por el que los hoy accionantes solicitan al Juez de la causa la revocatoria de las medidas sustitutivas de Mario Cronembold Aponte, por la detención preventiva, no es menos evidente que dicha solicitud no puede ser vinculada al contexto de la presente acción de defensa, máxime, cuando fue presentada de forma posterior a la interposición de la presente acción tutelar.
-Con relación a la falta de legitimación pasiva, no es cierta la alegación efectuada por el tercero interesado; toda vez que, el informe escrito presentado, lo realizó en su condición de Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, circunstancia que evidencia que continuaba ejerciendo su cargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y la fundamentación en las resoluciones y congruencia
- congruencia externa
- Dichos precedentes jurisprudenciales resaltan la importancia que tiene el deber de las autoridades jurisdiccionales, de motivar y fundamentar sus resoluciones, en virtud a que a través del cumplimiento de tales componentes del debido proceso, se optimiza un adecuado ejercicio del derecho a la defensa en favor de las partes; además de ello, se constituye en un elemento que permite analizar y controlar de manera eficaz el desempeño de las funciones jurisdiccionales, pues el deber de justificar las resoluciones a través de la motivación y fundamentación, configurando una estructura de hecho y de derecho, permite dar a conocer a los sujetos procesales el por qué de una determinada decisión y los alcances que tiene la misma respecto a un reclamo específico o a una pretensión formulada; aspecto este último, que tiene relación con el deber de garantizar el principio de congruencia, dado que la motivación y fundamentación de la resolución debe enmarcarse en lo pretendido o solicitado por las partes; elementos que sin duda, admiten un control efectivo por parte de las diferentes instancias y etapas del proceso, a través de los medios de impugnación que la ley reconoce.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR