SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2020-S4

Fecha: 28-Oct-2020

III.3. Otras consideraciones

-Con relación a la legitimación activa de los accionantes, cabe resaltar que de acuerdo a la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal, cuando la acción tutelar es consecuencia de un proceso judicial, se entiende que dentro del litigio, todos los aspectos inherentes a la existencia de la persona jurídica, fueron probados; por lo tanto, en estos casos no será exigible el cumplimiento de los requisitos anteriormente establecidos; por lo que habiendo los impetrantes de tutela en representación del Ministerio Público, actuado dentro del proceso seguido contra Mario Cronembold y otro, no es exigible la acreditación como Fiscales de Materia.

-Respecto a la existencia de actos consentidos, si bien se verifica la existencia de un memorial por el que los hoy accionantes solicitan al Juez de la causa la revocatoria de las medidas sustitutivas de Mario Cronembold Aponte, por la detención preventiva, no es menos evidente que dicha solicitud no puede ser vinculada al contexto de la presente acción de defensa, máxime, cuando fue presentada de forma posterior a la interposición de la presente acción tutelar.

-Con relación a la falta de legitimación pasiva, no es cierta la alegación efectuada por el tercero interesado; toda vez que, el informe escrito presentado, lo realizó en su condición de Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, circunstancia que evidencia que continuaba ejerciendo su cargo.