SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian que el Vocal demandado a momento de resolver la apelación formulada por Mario Cronembold Aponte –hoy tercero interesado– contra el Auto que dispuso su detención preventiva, incurrió en incongruencia interna y externa, la primera debido a que declaro admisible e improcedente el recurso de apelación interpuesto por el imputado, pero contradictoriamente en base al principio de favorabilidad revocó el Auto apelado como si hubiera declarado procedente el recurso; y, externa porque establece que no cabe lugar a los agravios del imputado; sin embargo, en base al interés superior del niño que no fue expuesto como agravio en la apelación, decide revocar y modificar la detención preventiva, obrando más allá de lo permitido por el art. 398 del CPP, aspectos que devienen en falta de fundamentación y motivación.
En ese contexto, considerando que la problemática venida en revisión mediante la presente acción tutelar, radica en la presunta existencia de incongruencia interna y externa en el Auto de Vista motivo de impugnación, se tiene que revisado el contenido del aludido fallo, el Vocal demandado en el tercer Considerando fundamenta su posición convalidando los riesgos procesales establecidos por el Juez a quo, refiriendo en el último acápite que la Ley 1173 y 1226, establecen que la detención preventiva es excepcional, en ese contexto, aludió que el imputado durante la investigación demostró tener familia, domicilio y trabajo, habiendo sido aprehendido cuando fungía como Alcalde Municipal, cuando varias personas le pidieron su renuncia; por lo que haciendo mención a la existencia de los hijos del imputado, procedió a desglosar el contenido de los arts. 58, 59 y 60 de la CPE, para finalmente concluir en base al interés superior de los menores, que habiendo los hijos visto la aprehensión de su progenitor, más que nunca necesitarían la protección de sus padres y que por un tema humanitario los menores precisarían curar las heridas psicológicas que sufrieron en la intervención que realizaron particulares a la casa del imputado y su familia, correspondiendo al progenitor coadyuvar con el profesional psicólogo en el restablecimiento de la salud mental y psicológico de sus hijos, finalizados dichos argumentos posteriormente en la parte resolutiva procedió a declarar admisible e improcedente el recurso de apelación formulado por Mario Cronembold Aponte; sin embargo, en aplicación al principio de favorabilidad establecido en el art. 7 del CPP, revocó el Auto apelado y dispuso la aplicación de las siguientes medidas cautelares: detención domiciliaria del imputado las veinticuatro horas, con escolta policial, fianza económica de Bs300.000.-, prohibición de comunicarse con los denunciantes, funcionarios de la alcaldía y otras personas que tiene que ver con la presente investigación y las mismas que se apersonaron a este Tribunal y al Ministerio Público y prohibición de comunicarse por cualquier medio con los demás investigados.
En base a lo precedentemente expuesto, conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la congruencia externa, es entendida como la estricta correspondencia entre el planteamiento de las partes y lo resuelto por las autoridades judiciales, en cuyo efecto no existe la posibilidad de considerar aspectos ajenos a la controversia, pues el análisis debe encontrarse sujeto a los cuestionamientos deducidos; en ese entendido, se advierte que el Vocal hoy demandado a momento de traer a colación aspectos relativos al interés superior del niño, sobrepasó el límite previsto en el art. 398 del CPP, pues dicho extremo no fue objeto de análisis por el a quo, ni fue sustentado ni solicitado a manera de agravio por la parte imputada, ya que si bien se verifica que la defensa del imputado mencionó que personas particulares invadieron su domicilio en presencia de sus hijos, solo lo hizo a manera de antecedente, no existiendo ninguna solicitud ni análisis al respecto, ya que las reclamaciones concretas giraron en torno a la inexistencia de la probabilidad de autoría y demás riesgos procesales, aspecto que evidencia que el aludido Auto de Vista carece de congruencia externa e incurre en incongruencia aditiva al haberse pronunciado sobre un hecho diverso a los considerados a momento de imponer la detención preventiva, lo que deriva en la existencia de falta de fundamentación y motivación como componentes del debido proceso.
En ese contexto, es menester aclarar que por efecto de la incongruencia aditiva advertida respecto a la fundamentación efectuada con relación al interés superior del niño, que deriva como lógica consecuencia en conceder la tutela, disponiendo la emisión de nuevo Auto de Vista, debidamente fundamentado, motivado y congruente; este Tribunal no ingresará a abundar en mayores consideraciones con relación a las otras denuncias, ya que como bien se desprende del informe presentado por el Vocal demandado fue en virtud a dicho argumento y en aplicación del principio de favorabilidad, que dispuso la detención domiciliaria con escolta policial entre otros, aspectos que deberán ser ajustados en la emisión del nuevo fallo tomando en cuenta los parámetros establecidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y la fundamentación en las resoluciones y congruencia
- congruencia externa
- Dichos precedentes jurisprudenciales resaltan la importancia que tiene el deber de las autoridades jurisdiccionales, de motivar y fundamentar sus resoluciones, en virtud a que a través del cumplimiento de tales componentes del debido proceso, se optimiza un adecuado ejercicio del derecho a la defensa en favor de las partes; además de ello, se constituye en un elemento que permite analizar y controlar de manera eficaz el desempeño de las funciones jurisdiccionales, pues el deber de justificar las resoluciones a través de la motivación y fundamentación, configurando una estructura de hecho y de derecho, permite dar a conocer a los sujetos procesales el por qué de una determinada decisión y los alcances que tiene la misma respecto a un reclamo específico o a una pretensión formulada; aspecto este último, que tiene relación con el deber de garantizar el principio de congruencia, dado que la motivación y fundamentación de la resolución debe enmarcarse en lo pretendido o solicitado por las partes; elementos que sin duda, admiten un control efectivo por parte de las diferentes instancias y etapas del proceso, a través de los medios de impugnación que la ley reconoce.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR