SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Hugo Juan Iquise Saca, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de informe escrito presentado de forma extemporánea, cursante a fs. 73 y vta, señaló que la Ley 1173 como garantista de los derechos fundamentales, bajo el principio de presunción de inocencia determina que mientras no exista sentencia ejecutoriada la regla es la libertad, así los arts. 58 al 62 de la CPE, establecen y garantizan la preeminencia de los derechos de los niños, protegiendo a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, derechos y principios que fueron debidamente motivados y fundamentados, bajo el contexto que a momento de la aprehensión del imputado una turba de personas ingresaron a su domicilio, pidiendo firme una renuncia en su calidad de Alcalde Municipal de Warnes, hecho que fue presenciado por sus hijos quienes quedaron traumados por el comportamiento de la multitud que allanó el domicilio, los mismos que seguramente tienen que acudir ante especialistas psicólogos y otros, siendo el más indicado para coadyuvar con esta terapia su progenitor, aspecto que motivó la determinación de disponer su detención domiciliaria –entre otros–, manteniendo todos los riesgos procesales establecidos por el a quo, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y la fundamentación en las resoluciones y congruencia
- congruencia externa
- Dichos precedentes jurisprudenciales resaltan la importancia que tiene el deber de las autoridades jurisdiccionales, de motivar y fundamentar sus resoluciones, en virtud a que a través del cumplimiento de tales componentes del debido proceso, se optimiza un adecuado ejercicio del derecho a la defensa en favor de las partes; además de ello, se constituye en un elemento que permite analizar y controlar de manera eficaz el desempeño de las funciones jurisdiccionales, pues el deber de justificar las resoluciones a través de la motivación y fundamentación, configurando una estructura de hecho y de derecho, permite dar a conocer a los sujetos procesales el por qué de una determinada decisión y los alcances que tiene la misma respecto a un reclamo específico o a una pretensión formulada; aspecto este último, que tiene relación con el deber de garantizar el principio de congruencia, dado que la motivación y fundamentación de la resolución debe enmarcarse en lo pretendido o solicitado por las partes; elementos que sin duda, admiten un control efectivo por parte de las diferentes instancias y etapas del proceso, a través de los medios de impugnación que la ley reconoce.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR