SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
II.3.
II.3. Por memorial de 20 de diciembre de 2019, los hoy accionantes solicitaron ante el Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Primero del departamento de Santa Cruz, la revocatoria de las medidas sustitutivas de Mario Cronembold Aponte, por la detención preventiva, aduciendo que el Auto de Vista de 2 de diciembre de 2019, habría dispuesto entre otras medidas, la detención domiciliaria, que debía cumplirse en el Condomio Las Brisas; sin embargo, según el informe de la comisión de investigadores del caso, informaron que la propietaria de referido inmueble habría solicitado la recisión del contrato de alquiler del inmueble, ante dicha situación y toda vez que el imputado no tiene domicilio conocido donde pueda cumplir su detención preventiva, solicitaron se revoque las medidas sustitutivas del imputado y se ordene su detención preventiva en el Centro Penitenciario Sanata Cruz “Palmasola” (fs. 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y la fundamentación en las resoluciones y congruencia
- congruencia externa
- Dichos precedentes jurisprudenciales resaltan la importancia que tiene el deber de las autoridades jurisdiccionales, de motivar y fundamentar sus resoluciones, en virtud a que a través del cumplimiento de tales componentes del debido proceso, se optimiza un adecuado ejercicio del derecho a la defensa en favor de las partes; además de ello, se constituye en un elemento que permite analizar y controlar de manera eficaz el desempeño de las funciones jurisdiccionales, pues el deber de justificar las resoluciones a través de la motivación y fundamentación, configurando una estructura de hecho y de derecho, permite dar a conocer a los sujetos procesales el por qué de una determinada decisión y los alcances que tiene la misma respecto a un reclamo específico o a una pretensión formulada; aspecto este último, que tiene relación con el deber de garantizar el principio de congruencia, dado que la motivación y fundamentación de la resolución debe enmarcarse en lo pretendido o solicitado por las partes; elementos que sin duda, admiten un control efectivo por parte de las diferentes instancias y etapas del proceso, a través de los medios de impugnación que la ley reconoce.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR