SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2020-S4

Fecha: 28-Oct-2020

I.2.3. Informe de los terceros interesados

Mario Cronembold Aponte a través de sus representantes legales, Yexon Oliva Vaca y David Añez Ali, mediante memorial de fs. 33 y vta. apersonándose plantearon incompetencia en razón a la existencia de identidad con una anterior acción de libertad planteada contra el Vocal ahora demandado, en el que se dispuso que dicha autoridad cumpla con lo dispuesto por el Auto de Vista 250 de 1 de octubre de 2019, reconociendo su plena validez y vigencia, la misma que es motivo de impugnación mediante la presente acción tutelar, y considerando que la Jueza de garantías que actuó en la anterior acción de defensa tiene la misma jerarquía que los Vocales de la Sala Constitucional que hoy conocen la causa, estos carecen de competencia para modificar la decisión contenida en la Resolución 07/2019 de 5 de diciembre, por ser ello facultad exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, solicitaron se declaren incompetentes para conocer la acción de amparo constitucional incoada, que tiene por objeto dejar sin efecto el referido Auto de Vista, cuyo cumplimiento fue ordenado dentro de la acción de libertad conocida por la Jueza Novena de Sentencia Penal como Jueza de garantías; durante su intervención en audiencia, manifestaron que la parte accionante no acredito su designación como Fiscales de Materia, ampliaron su petitorio solicitando se deje sin efecto el Auto Complementario, aspecto que hace la acción inadmisible, incurren en actos consentidos, evidenciable por el escrito que presentaron ante el Juez Cautelar, en el que hacen alusión al Auto emitido por el Vocal ahora demandado, refieren que entre las medidas dispuestas se encontraba la detención domiciliaria que debía cumplirse en el Condominio Las Brisas y que según informe policial habría recisión de ese contrato de alquiler; por lo cual, impetraron se revoque las medidas cautelares ordenadas en el Auto de Vista, también carece de legitimación pasiva, ya que la autoridad demandada fue cesada de sus funciones; empero, dicha autoridad que goza de vacaciones no puede emitir un nuevo auto de vista, finalmente, manifestaron que el procedimiento modificado del art. 233, obliga que los fiscales deban sustentar el pedido de detención preventiva, deben establecer el tiempo de la detención preventiva y vincular la necesidad del porque solicitan la detención en virtud a la aplicación de la nueva ley, aspecto que fue incumplido tanto en audiencia de aplicación de medidas cautelares así como en apelación.

Edgar Tomas Diez Hurtado, en representación legal de Juana Jesús Arauz de Aparicio, Alcaldesa a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz, mediante memoriales de 20 y 23 de diciembre de 2019, se apersonó y acreditó interés legítimo de la referida institución en su condición de –tercero interesado–, no obstante en audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, la Sala Constitucional, aclaró que no consideraría los fundamentos jurídicos expuestos en dichos memoriales; ya que dentro de la acción tutelar, no tenían ninguna participación como terceros interesados, al no haber sido los mismos parte del proceso principal.