SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2020-S4

Fecha: 28-Oct-2020

1)

El solicitante de tutela a través de sus abogados, reiteró los términos de la demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma, manifestó lo siguiente: 1) El plazo de inmediatez debe ser computado desde la emisión del Memorándum de 4 de junio de 2019; 2) Los informes remitidos por las autoridades demandadas, hacen referencia a la falta de legitimidad pasiva, en razón de que no se incorporó a todos los Vocales, por ello se precisa que solo de incorporó a la demanda tutelar a los Vocales que suscribieron el Acuerdo 85/2019; 3) Todos los informes hacen referencia al Estatuto del Funcionario Público mencionando que el fuera un funcionario provisorio, también hacen referencia a la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011 –Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional–así como a su designación provisional como Mensajero por Acuerdo 28/2013 de 2 de abril y la mencionada Ley, facultaba a las autoridades demandadas para designar o cesar; sin embargo, considera que dichas normas no les otorga la facultad de designarlo como funcionario provisorio; consiguientemente, el Memorándum sería nulo; 4) El cargo que desempeñaba no es de confianza ni requiere de conocimientos técnicos y por ello no puede ser funcionario provisional; 5) Olvidan las autoridades que el art. 6 del reglamento de la Ley 2027, refiere que el Poder Judicial es autónomo y que la carrera judicial y administrativa se rige por la Ley de Organización Judicial abrogada y siendo que las Leyes 1455 y 1817, entraron en vigencia después de haber ingresado a prestar sus servicios, no había el Consejo de la Magistratura, entonces no puede aplicársele el Estatuto del Funcionario Público ni la Ley del Órgano Judicial; y, 6) Existe un inminente atentado a su vida puesto que el 7 de junio de 2019, se dio aviso de baja del asegurado cortándole a él y a su familia los beneficios de una seguridad social y se cortaron sus aportes; asimismo, faltando un año y nueve meses para poder acogerse a la jubilación por edad fue desvinculado, privándolo de ese derecho.