SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2020-S4

Fecha: 28-Oct-2020

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Primero de Tupiza del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 31 de diciembre de 2019, cursante de fs. 242 a 254, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) se tiene que por Acuerdo 28/2013, el accionante fue nombrado mediante Titulo de Nombramiento de 2 de mayo de 2013, asignándole provisionalmente al cargo de Auxiliar Mensajero de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, asimismo, por Acuerdo 85/2019 y Memorándum 01/2019 de 4 de junio, la Sala Plena del mencionado Tribunal, procedió agradecerle sus servicios, disponiendo la terminación de la relación laboral a partir del 7 de junio de 2019, de la misma forma, habiendo sido objetada dicha decisión por memoriales de 5 y 10 de junio del indicado año, en Sala Plena Extraordinaria de 10 de junio de dicho año, fue ratificada la determinación; 2) Se advierte que en Sala Plena Extraordinaria 19/2019, establecieron su fundamento en el Acuerdo 85/2019, que hubiera sido designado de manera directa al cargo, 3) Establecieron que el cargo de Auxiliar Mensajero, no constituye un cargo enmarcado como servidor de apoyo judicial puesto que estos se encuentran debidamente identificados en el art. 83 de la LOJ, 4) Conforme el art. 8 del Reglamento de Administración y Control de Personal del Órgano Judicial, señala que los servidores administrativos son aquellos que realizan funciones administrativas y los funcionarios provisorios desempeñan funciones en cargos correspondientes eventualmente, así comprendida hasta la implementación de la carrera administrativa, 5) Asimismo, por disposición del art. 7.I del EFP, los funcionarios provisorios no gozan de los derechos a la carrera administrativa, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral, al despido casual y previo proceso administrativo interno; así también, determinado en el Reglamento Interno de Control de Personal Área Administrativa del Órgano Judicial aprobado por Acuerdo 155/2017, en cuanto al Dictamen de la Procuraduría General 01/2015 y la jurisprudencia invocada por el accionante no guarda relación con el caso concreto, y, 6) Por ello, así como la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí efectuó la designación el 2013, le correspondía efectuar la cesación.

En la vía de complementación y enmienda, solicitado por el accionante, el Juez de garantías refirió que, al haber sido la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí quien designó al impetrante de tutela en el cargo del cual se le ha cesado, es esa instancia a la cual le correspondería la cesación al funcionario indicado; asimismo, la Resolución de garantías consideró normas que gozan de presunción de constitucionalidad, también la SCP 0780/2019 de 12 de septiembre, que hace mención al Estatuto del Funcionario Público.