SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Tupiza del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 31 de diciembre de 2019, cursante de fs. 242 a 254, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) se tiene que por Acuerdo 28/2013, el accionante fue nombrado mediante Titulo de Nombramiento de 2 de mayo de 2013, asignándole provisionalmente al cargo de Auxiliar Mensajero de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, asimismo, por Acuerdo 85/2019 y Memorándum 01/2019 de 4 de junio, la Sala Plena del mencionado Tribunal, procedió agradecerle sus servicios, disponiendo la terminación de la relación laboral a partir del 7 de junio de 2019, de la misma forma, habiendo sido objetada dicha decisión por memoriales de 5 y 10 de junio del indicado año, en Sala Plena Extraordinaria de 10 de junio de dicho año, fue ratificada la determinación; 2) Se advierte que en Sala Plena Extraordinaria 19/2019, establecieron su fundamento en el Acuerdo 85/2019, que hubiera sido designado de manera directa al cargo, 3) Establecieron que el cargo de Auxiliar Mensajero, no constituye un cargo enmarcado como servidor de apoyo judicial puesto que estos se encuentran debidamente identificados en el art. 83 de la LOJ, 4) Conforme el art. 8 del Reglamento de Administración y Control de Personal del Órgano Judicial, señala que los servidores administrativos son aquellos que realizan funciones administrativas y los funcionarios provisorios desempeñan funciones en cargos correspondientes eventualmente, así comprendida hasta la implementación de la carrera administrativa, 5) Asimismo, por disposición del art. 7.I del EFP, los funcionarios provisorios no gozan de los derechos a la carrera administrativa, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral, al despido casual y previo proceso administrativo interno; así también, determinado en el Reglamento Interno de Control de Personal Área Administrativa del Órgano Judicial aprobado por Acuerdo 155/2017, en cuanto al Dictamen de la Procuraduría General 01/2015 y la jurisprudencia invocada por el accionante no guarda relación con el caso concreto, y, 6) Por ello, así como la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí efectuó la designación el 2013, le correspondía efectuar la cesación.
En la vía de complementación y enmienda, solicitado por el accionante, el Juez de garantías refirió que, al haber sido la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí quien designó al impetrante de tutela en el cargo del cual se le ha cesado, es esa instancia a la cual le correspondería la cesación al funcionario indicado; asimismo, la Resolución de garantías consideró normas que gozan de presunción de constitucionalidad, también la SCP 0780/2019 de 12 de septiembre, que hace mención al Estatuto del Funcionario Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inmediatez en la acción de amparo constitucional
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición de la acción de amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna, un razonamiento contrario daría lugar al uso de subterfugios, empleando medios de defensa ineficaces que distorsionen la teleología procedimental
- Fragmento 16
- III.2. Los funcionarios públicos provisorios en el marco de la nueva institucionalidad correspondiente al Órgano Judicial
- los servidores públicos provisorios, por disposición del art. 7.I del EFP, no gozan de los derechos a la carrera administrativa, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral, al despido causal y previo proceso administrativo interno, entre otros derechos, y tomando en cuenta que el Reglamento Interno de Control de Personal Área Administrativa del Órgano Judicial, ya referido precedentemente, establece la clasificación entre servidores públicos a contrato, de libre nombramiento, de carrera administrativa, interinos, designados y provisorios, el alcance de los derechos de los funcionarios provisorios, descrito en el Estatuto del Funcionario Público, se hace también extensible para el caso de los funcionarios públicos provisorios pertenecientes al Órgano Judicial, en la medida en que su designación no sea en el marco del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobada por el Consejo de la Magistratura,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR