SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2020-S4

Fecha: 28-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar el 16 de abril de 1992, en la entonces Corte Superior de Distrito de Potosí y luego en el Consejo de la Judicatura –ahora Consejo de la Magistratura–, en diversos cargos obteniendo un tiempo de servicios de veintiséis años y siete meses; entonces el 4 de junio de 2019, por Memorándum de Sala Plena 01/2019, se le comunicó el agradecimiento de sus servicios y consiguiente cese de sus funciones de Auxiliar Mensajero de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en ejecución del Acuerdo 85/2019 de 29 de mayo.

En ese entendido, con el fin de averiguar la causa de dicho Memorándum, solicitó una copia del Acuerdo 85/2019, en el que señala que fue promovido al cargo de Mensajero por Acuerdo 28/2013 de 2 de abril, que no se encontraría comprendido en el art. 23.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 junio de 2010– y que en lo que respecta a la cesación, refirió que en estos cargos no existe periodicidad por la designación directa, conforme el art. 88.1 del Reglamento de Administración y Control de Personal del Órgano Judicial; asimismo, obtuvo el Acuerdo de Sala Plena 6/2019 de 30 de abril, en la que se consideró la cesación del personal de libre nombramiento y reordenamiento de oficinas de Sala Civil y Penal, pero con relación al personal de libre nombramiento hubo dos posiciones, que no se proceda sino previa verificación de documentos y del Dictamen de la Procuraduría y que se proceda a su cesación, obteniendo la mayoría la segunda opción; por ello, a través de memorial de 31 de mayo del indicado año, solicitó se considere su situación y respecto al Memorándum de cesación presentó memoriales de 5 y 10 de junio de 2019, impetrando la reconsideración de su destitución, recibió en respuesta la nota CITE SALA PLENA 349/2019 de 11 de junio, señalando que no se puede reconsiderar; dado que, no se vulneró ningún derecho fundamental o garantía constitucional. Dicho Memorándum, lesiona sus derechos al trabajo debido a que fue despedido sin justificación y contraria al art. 50 de la LOJ, a la estabilidad laboral, y contar con un seguro social, puesto que, sin existir causa legal, ni haberlo sometido a proceso administrativo, se suprimió su derecho y se le privó de una remuneración para cubrir las necesidades básicas y de su familia.