Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
II.1.
II.1. Se tiene Título de Nombramiento de 2 de mayo de 2013, expedido por Wilfredo Ramos Quispe, el entonces Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que en cumplimiento del Acuerdo 28/2013 de 2 de abril, emitido por la Sala Plena del citado Tribunal y con la facultad conferida por el art. 6.I de Ley 212, que designa provisionalmente a Marco Antonio Salas Colque, Mensajero dependiente del mencionado Tribunal –ahora accionante–; asimismo, cursa Acuerdo 28/2013, que determina en el de viabilizar y tramitar a Marco Antonio Salas Colque, Portero sea promocionado y removido al cargo de Mensajero dependiente del referido Tribunal (fs. 155 a 156 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inmediatez en la acción de amparo constitucional
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición de la acción de amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna, un razonamiento contrario daría lugar al uso de subterfugios, empleando medios de defensa ineficaces que distorsionen la teleología procedimental
- Fragmento 16
- III.2. Los funcionarios públicos provisorios en el marco de la nueva institucionalidad correspondiente al Órgano Judicial
- los servidores públicos provisorios, por disposición del art. 7.I del EFP, no gozan de los derechos a la carrera administrativa, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral, al despido causal y previo proceso administrativo interno, entre otros derechos, y tomando en cuenta que el Reglamento Interno de Control de Personal Área Administrativa del Órgano Judicial, ya referido precedentemente, establece la clasificación entre servidores públicos a contrato, de libre nombramiento, de carrera administrativa, interinos, designados y provisorios, el alcance de los derechos de los funcionarios provisorios, descrito en el Estatuto del Funcionario Público, se hace también extensible para el caso de los funcionarios públicos provisorios pertenecientes al Órgano Judicial, en la medida en que su designación no sea en el marco del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobada por el Consejo de la Magistratura,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR