SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
i)
Ronald Martin Baldivieso Flores, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, presentó informe escrito el 31 de diciembre de 2019, cursante de fs. 157 a 162 vta., manifestando que: i) El derecho a la vida no cumple las exigencias descritas en la SCP 0180/2018-S3 de 22 de mayo, por consiguiente, no se puede considerarse dicha vulneración; y, ii) En la Sala Plena de 30 de abril de 2019, sobre la cesación del personal eventual y provisorio no solo se trató el caso del accionante sino también de la encargada de aseo, analizándose de forma documentada, legal y fundamentada dicha cesación, se solicitó un Informe Jurídico del Consejo de la Magistratura CMP/AJ 23/2019 de 9 de mayo, en el cual claramente indica la facultad de la Sala Plena de designar personal provisional por Acuerdo, es decir, con la participación de todos los Vocales, pero el impetrante de tutela en ningún momento hizo mención al Informe Jurídico, dando por bien hecho dicho Informe; también se consideró la SCP 0780/2019-S4 de 12 de septiembre, de lo que se colige que al estar en la categoría de eventual, provisional conforme el art. 7.I del Estatuto del Funcionario Público (EFP), no goza de carrera administrativa, estabilidad laboral, inamovilidad laboral, en concordancia con el “Reglamento del Interno de Control y Personal Área Administrativa del Órgano Judicial”, aspectos que no fueron observados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inmediatez en la acción de amparo constitucional
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición de la acción de amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna, un razonamiento contrario daría lugar al uso de subterfugios, empleando medios de defensa ineficaces que distorsionen la teleología procedimental
- Fragmento 16
- III.2. Los funcionarios públicos provisorios en el marco de la nueva institucionalidad correspondiente al Órgano Judicial
- los servidores públicos provisorios, por disposición del art. 7.I del EFP, no gozan de los derechos a la carrera administrativa, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral, al despido causal y previo proceso administrativo interno, entre otros derechos, y tomando en cuenta que el Reglamento Interno de Control de Personal Área Administrativa del Órgano Judicial, ya referido precedentemente, establece la clasificación entre servidores públicos a contrato, de libre nombramiento, de carrera administrativa, interinos, designados y provisorios, el alcance de los derechos de los funcionarios provisorios, descrito en el Estatuto del Funcionario Público, se hace también extensible para el caso de los funcionarios públicos provisorios pertenecientes al Órgano Judicial, en la medida en que su designación no sea en el marco del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobada por el Consejo de la Magistratura,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR