SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2020-S4

Fecha: 28-Oct-2020

los servidores públicos provisorios, por disposición del art. 7.I del EFP, no gozan de los derechos a la carrera administrativa, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral, al despido causal y previo proceso administrativo interno, entre otros derechos, y tomando en cuenta que el Reglamento Interno de Control de Personal Área Administrativa del Órgano Judicial, ya referido precedentemente, establece la clasificación entre servidores públicos a contrato, de libre nombramiento, de carrera administrativa, interinos, designados y provisorios, el alcance de los derechos de los funcionarios provisorios, descrito en el Estatuto del Funcionario Público, se hace también extensible para el caso de los funcionarios públicos provisorios pertenecientes al Órgano Judicial, en la medida en que su designación no sea en el marco del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobada por el Consejo de la Magistratura,

Siendo entonces que los servidores públicos provisorios, por disposición del art. 7.I del EFP, no gozan de los derechos a la carrera administrativa, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral, al despido causal y previo proceso administrativo interno, entre otros derechos, y tomando en cuenta que el Reglamento Interno de Control de Personal Área Administrativa del Órgano Judicial, ya referido precedentemente, establece la clasificación entre servidores públicos a contrato, de libre nombramiento, de carrera administrativa, interinos, designados y provisorios, el alcance de los derechos de los funcionarios provisorios, descrito en el Estatuto del Funcionario Público, se hace también extensible para el caso de los funcionarios públicos provisorios pertenecientes al Órgano Judicial, en la medida en que su designación no sea en el marco del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobada por el Consejo de la Magistratura, puesto que no corresponde reconocer iguales derechos a quienes no ingresaron a la función judicial en distintas condiciones” (las negrillas fueron añadidas).