SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
II.2.
II.2. Por Acuerdo 85/2019 de 29 de mayo, emitido por Ronald Martin Baldivieso Flores, Presidente; Julio Alberto Miranda Martínez y María Cristina Montesinos Rodríguez, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda; Luis Condori Sunagua y Remberto Elías López Llanos, Presidente y Vocal de la Sala Contenciosa; Ingrid Aurora Arízaga Flores, Presidenta de la Sala Civil y Comercial Primera; Marcos Abel Miranda Castro y Vladimir Humberto Velásquez Ortega, Presidente y Vocal de la Sala Constitucional Primera; Jaime Emilio Choquevillque Vera y Ponciano Ruiz Quispe, Presidente y Vocal de la Sala Constitucional Segunda; y, Marcelo Gutiérrez Peñaranda, Secretario de Cámara de Sala Plena, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, se determinó cesar en sus funciones a Marco Antonio Salas Colque, Auxiliar Mensajero de Presidencia y a Elsa Beltrán Mamani, Encargada de Limpieza, decisión que se efectivizaría previo uso de las vacaciones y ordena la emisión de los Memorándums de cesación (fs. 4 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inmediatez en la acción de amparo constitucional
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición de la acción de amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna, un razonamiento contrario daría lugar al uso de subterfugios, empleando medios de defensa ineficaces que distorsionen la teleología procedimental
- Fragmento 16
- III.2. Los funcionarios públicos provisorios en el marco de la nueva institucionalidad correspondiente al Órgano Judicial
- los servidores públicos provisorios, por disposición del art. 7.I del EFP, no gozan de los derechos a la carrera administrativa, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral, al despido causal y previo proceso administrativo interno, entre otros derechos, y tomando en cuenta que el Reglamento Interno de Control de Personal Área Administrativa del Órgano Judicial, ya referido precedentemente, establece la clasificación entre servidores públicos a contrato, de libre nombramiento, de carrera administrativa, interinos, designados y provisorios, el alcance de los derechos de los funcionarios provisorios, descrito en el Estatuto del Funcionario Público, se hace también extensible para el caso de los funcionarios públicos provisorios pertenecientes al Órgano Judicial, en la medida en que su designación no sea en el marco del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobada por el Consejo de la Magistratura,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR