SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2020-S4

Fecha: 28-Oct-2020

III.2.  Los funcionarios públicos provisorios en el marco de la nueva institucionalidad correspondiente al Órgano Judicial

En ese marco, el legislador aprobó normativa específica orientada a la construcción de una nueva estructura judicial, con el propósito de consolidar el mandato comprendido en la Ley Fundamental, encontrándonos al presente aún en el llamado período de transición a los nuevos Entes del Órgano Judicial, de cuya regulación emerge, por una parte, la situación jurídica de muchos de los funcionarios del mencionado órgano del poder público –entre ellos los servidores públicos administrativos del Consejo de la Magistratura– catalogados como funcionarios transitorios, debido a que provenían del extinto Poder Judicial, uno de ellos, el Consejo de la Judicatura, y por otro lado, los funcionarios provisorios, referidos a aquellos servidores públicos administrativos dentro del Órgano Judicial que luego de asumirlas nuevas autoridades del Órgano Judicial, desempeñan funciones en cargos correspondientes eventualmente, cuya situación se encuentra comprendida hasta la implementación de la carrera administrativa, lo último conforme a lo dispuesto en el art. 8.IX del Reglamento Interno de Control de Personal Área Administrativa del Órgano Judicial, aprobado mediante Acuerdo 155/2017, por el Pleno del Consejo de la Magistratura.

Es importante dejar establecido que, una vez elegidas y posesionadas las nuevas autoridades del Órgano Judicial, entre ellas, los Consejeros de la Magistratura, las mismas, en uso de sus especificas atribuciones y con el fin de continuar implementando la nueva institucionalidad en el señalado órgano del poder público, procedieron a efectuar designaciones en distintos cargos, los mismos que no estuvieron sujetos a los procedimientos y formas construidas por la normativa que regula las contrataciones de personal en sector público; en tal sentido, los servidores públicos así designados, se constituyeron o se constituyen en servidores públicos provisorios, en la medida que se encuentren ocupando cargos de carrera administrativa.