SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2020-S4

Fecha: 28-Oct-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social y a la vida; toda vez que, las autoridades demandadas mediante el Acuerdo 85/2019, por Memorándum de Sala Plena 01/2019, procedieron a agradecerle sus servicios, argumentando que sería un funcionario provisorio, después de haber trabajado por más de veintiséis años, sin considerar que no existía causa legal, ni haberlo sometido a proceso administrativo, asimismo, rechazaron sus solicitudes de reconsideración de cesación, lo que lesionó sus derechos reclamados.

De los antecedentes que cursan en el expediente de esta acción tutelar, se tiene que, al accionante se expidió un Título de Nombramiento de 2 de mayo de 2013, dando cumplimiento al Acuerdo 28/2013, designándosele provisionalmente al cargo de Mensajero dependiente del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, asimismo, las autoridades demandadas por Acuerdo 85/2019, dispusieron cesar al impetrante de tutela de sus funciones de Auxiliar de Mensajero de Presidencia; por ello, solicitó a dichas autoridades que no efectivicen la cesación, posteriormente, el Presidente del mencionado Tribunal Departamental, expide el Memorándum de Sala Plena 01/2019 de 4 de junio, comunicándole el cese de sus funciones; por tal motivo, el 5 y 10 de junio de 2019, el accionante pide que se reconsidere dicha cesación, pero por nota CITE SALA PLENA 349/2019, el Secretario de Cámara de Sala Plena de dicho Tribunal le comunicó que no se dio curso a sus solicitudes por lo que se mantuvo la cesación del cargo; dicho Memorándum de cesación considera que lesiona sus derechos fundamentales reclamados.

En ese contexto fáctico y jurisprudencia se puede establecer que al accionante le fue expedido un Titulo de Nombramiento el 2 de mayo de 2013, para que desempeñe el cargo de Mensajero del precitado Tribunal, de manera provisional, es decir, que se encontraría comprendido como un funcionario provisorio de acuerdo al Estatuto del Funcionario Público y como no fue nombrado en el marco del Reglamento Interno de Control de Personal Área Administrativa del Órgano Judicial aprobado por Acuerdo 155/2017, no se consideraría un funcionario de carrera; por lo que, se concluye que de la jurisprudencia glosada, y del Título de Nombramiento que el impetrante de tutela fue nombrado provisionalmente al mencionado cargo el 2013, por lo que no goza de los derechos a la carrera administrativa, como ser a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral, al despido causal y al previo proceso administrativo interno; en consecuencia, el Memorándum de Sala Plena 01/2019 de cesación de sus funciones, emergente del cumplimiento del Acuerdo 85/2019, no constituye un acto ilegal por parte de las autoridades demandadas quienes se encontraban ejerciendo sus atribuciones contenidas en el Acuerdo 155/2017, en ese entendido, no se vulneraron los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral del accionante.

Respecto a la lesión a la seguridad social alegada por el solicitante de tutela, no se evidencia que los demandados hubieran lesionado dicho derecho, puesto que la suspensión en la atención del seguro social constituiría una consecuencia del Memorándum de cesación y no una vulneración del referido derecho y en cuanto a la lesión del derecho a la vida, no se estableció de manera fundamentada como las autoridades demandadas hubieran vulnerado dicho derecho.