SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2020-s4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2020-s4

Fecha: 28-Oct-2020

1)

Los accionantes a través de su abogado reiteraron los términos expuestos en la acción de amparo constitucional, y ampliándolo señalaron que: 1) El ahora tercero interesado venía ocupando parte del terreno por algunos años, por lo cual le pidieron que desocupara su propiedad; sin embargo, les mostró unos documentos que acreditaban supuestamente su derecho propietario, en razón a ello fueron a la contienda judicial; por lo que, en la vía penal se demostró la falsedad de ese documento privado fraguado por Marcelino Aguilar Vásquez, condenándolo por dicho delito; 2) Conforme al art. 14 del CPP, acudieron ante el Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, quien emitió la Sentencia de 31 de enero de 2017, declarando probada la demanda y ordenando al tercer interesado desocupe el terreno en el plazo de noventa días, fallo que fue apelado por éste último radicando el mismo en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Cochabamba, dictando el Auto de Vista 114, en cuya resolución existen consideraciones que establecen un derecho agrario y que debía ser esa vía la activada; situación que no correspondía; toda vez que, se trataba de un problema producto de un delito; por lo que, la autoridad natural competente es el Juez de Sentencia Penal; empero, los Vocales de la Sala Penal Segunda derivaron la demanda de resarcimiento a la vía agraria; 3) Acudieron en varias oportunidades ante la Jueza Agroambiental en suplencia legal del departamento de Cochabamba –hoy demandada–, quien de forma expresa y personal les indicó que no tenía facultad para sustanciar una demanda de reparación de daños y perjuicios, con lo que estarían acreditando que conforme a ese Auto de Vista intentaron acudir a la vía agraria, no obstante de no estar de acuerdo con aquella determinación. Además de que, en el caso de acudir a la vía agraria, plantearían una oposición o una excepción de incompetencia y estarían en la misma situación; y, 4) En cumplimiento al Auto de Vista 114, el Juez de Sentencia Penal Primero del citado departamento, emitió la Sentencia de 10 de agosto igual año, a través de la cual declaró improbada la demanda de reparación del daño, por lo que también acudieron a la vía agraria, consiguientemente cuentan con una sentencia ejecutoriada en la vía penal, que de nada les sirvió, porque la persona que falsificó un documento, continua viviendo en su inmueble.