SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2020-s4
Fecha: 28-Oct-2020
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 27 de agosto de 2018, ante el Juez Agroambiental de turno, los accionantes demandaron la reparación de daño contra Marcelino Aguilar Vásquez –tercero interesado– (fs. 18 a 20), mereciendo el Auto Definitivo de 7 de septiembre de igual año, por medio del cual el Juez Agroambiental del departamento de Cochabamba, tuvo por no presentada la demanda de reparación de daño interpuesta por los solicitantes de tutela (fs. 26); quienes plantearon recurso de apelación por memorial de 13 de septiembre del año indicado, mismo que mereció el Auto de 18 del citado mes y año, que rechazó dicho recurso por no estar reconocido como medio de impugnación en materia agroambiental, no pudiendo la autoridad a quo conceder aquel recurso de impugnación (fs. 63 y vta.) determinación que fue objeto de recurso de compulsa incoado por los ahora accionantes, el cual mereció el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª 55/2018 de 12 de octubre, mediante el cual la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental declaró la ilegalidad de la compulsa de referencia (fs. 71 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR