SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2020-s4
Fecha: 28-Oct-2020
I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe presentado el 23 de junio de 2020, cursante a fs. 164 y vta.; manifestó que, fue posesionada como Vocal de dicha Sala, el 4 de enero de 2019; por lo que, no tuvo participación en la emisión del Auto de Vista de “26” de junio de 2017; al margen de ello, los impetrantes de tutela se limitaron a realizar una relación de actos procesales y emitir su propio criterio valorativo, pretendiendo que la instancia constitucional realice una nueva revisión de actos procesales que solo atañen a la jurisdicción ordinaria, puesto que la mera relación de hechos o la sola enunciación de normas, no puede activar el control de constitucionalidad; solicitando en consecuencia, se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR