Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2020-s4
Fecha: 28-Oct-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 027/2020 de 23 de junio, cursante de fs. 168 a 171 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nicolás Almanza Aguilar y Florentina Vásquez de Almanza contra Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y Ludvy Ilenka Solis de la Quintana, Jueza Agroambiental del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR