SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2020-s4
Fecha: 28-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideraron lesionado su derecho al debido proceso en su vertiente al juez natural y a la ‶…protección oportuna y efectiva de las autoridades judiciales…ˮ (sic), en virtud a que la Vocal ahora demandada emitió el Auto de Vista 114, mediante el cual, declaró procedente en parte el recurso de apelación formulado por el hoy tercero interesado; derivando la demanda de resarcimiento de daño a la vía agraria; sin tomar en cuenta las disposiciones legales especiales de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria y lo establecido por el art. 14 del CPP; advirtiendo además que la Jueza Agroambiental demandada sin fundamento legal decidió no admitir su demanda, impidiéndoles el acceso a la justicia y la reparación del daño, que les corresponde como víctimas de un delito de falsedad, no pudiendo ejercer su derecho reconocido en el art. 14 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR