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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2020-s4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2020-s4

    Fecha: 28-Oct-2020

    a)

    Solicitaron se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 114, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, b) La demanda de resarcimiento de daño civil sea remitida ante el juez natural, recayendo en el juzgado de sentencia de turno, conforme establecen los arts. 14 y 382 del CPP.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • 1)
    • I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
    • i)
    • I.3.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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