SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2020-s4
Fecha: 28-Oct-2020
II.2.
II.2. Como efecto de aquella determinación, los impetrantes de tutela al amparo del art. 14 del CPP, plantearon la demanda de reparación de daño ante el Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, autoridad que mediante Sentencia de 31 de enero de 2017, la declaró probada en parte ordenado se anule el registro de derecho propietario de Marcelino Aguilar Vásquez, se inscriba a nombre de Nicolás Almanza Aguilar y Florentina Vásquez de Almanza –ahora accionantes–, debiendo el demandado desocupar en el plazo de tres meses aquel inmueble (fs. 126 a 128 vta.); determinación que fue recurrida en apelación por Marcelino Aguilar Vásquez, mereciendo el Auto de Vista 114, a través del cual, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamento de Justicia de Cochabamba, dispuso que el Juez de Sentencia Penal Primero, emita una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada conforme a los lineamientos del fallo de alzada (fs. 129 a 134 vta.); por lo que, en observancia a la mencionada determinación el Juez a quo, pronuncio la Sentencia de 10 de agosto de igual año, que declaró improbada la demanda de reparación de daño presentada por los hoy impetrantes de tutela (fs. 135 a 137 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR