SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0653/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0653/2020-s3

Fecha: 09-Oct-2020

Fragmento 15

El peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso en su elemento a la fundamentación, a la petición, y a las garantías de seguridad jurídica y presunción de inocencia, así como el principio de in dubio pro reo; por cuanto, dentro del proceso penal que se le sigue: a) El Ministerio Público emitió ampliación de imputación formal en su contra por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y concusión, misma que es oscura, vaga, contradictoria y carente de todo fundamento legal y objetividad por lo que está viciado de nulidad, ya que no se estableció la probabilidad de autoría de su persona respecto a los tipos penales endilgados, consecuentemente no tiene asidero legal para solicitar la aplicación de ninguna medida cautelar menos de la detención preventiva en su contra; b) Interpuesto el recurso de apelación incidental de medida cautelar contra la Resolución de 15 de octubre de 2019, dictada por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en suplencia legal de su similar Segunda -ahora coaccionada- por la que se desestimó su solicitud de cesación de la medida extrema, dicho recurso fue resuelto por Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, mediante Auto de Vista de 19 de noviembre de 2019 revocando en parte la resolución apelada; empero, en la audiencia donde se emitió dicho fallo, dicha autoridad de forma abusiva y arbitraria no le permitió a su abogado fundamentar la apelación respecto a la probabilidad de autoría como lo hizo en su memorial de apelación; c) De igual forma, Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del citado Tribunal -ahora accionada-, a través del Auto de Vista de 30 de diciembre del citado año, declaró improcedente la apelación incidental que interpuso y confirmó el fallo dictado por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del aludido departamento -ahora coaccionada-, que rechazó su requerimiento de cesación de la detención preventiva, sin tomar en cuenta la fundamentación realizada por su abogado defensor en la audiencia de vista y resolución del referido recurso; y, d) De manera documentada desvirtuó los riesgos procesales insertos en los arts. 234.8 y 235 numerales 1, 2 y 5 del CPP; empero, en las audiencias de cesación de la detención preventiva ni en las de apelación merecieron una adecuada valoración, manteniéndose más al contrario su subsistencia.