SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0653/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0653/2020-s3

Fecha: 09-Oct-2020

Fragmento 31

      En ese contexto, de las razones de hecho y de derecho expresadas por la Vocal accionada a momento de resolver el agravio planteado por el accionante, no se advierte que dicha autoridad no haya tomado en cuenta los argumentos expuesto por dicho encausado al momento de fundamentar su recurso -tal como se reclama en esta acción tutelar-, y al contrario se tiene que la nombrada autoridad, en base a los antecedentes procesales, asumió su decisión efectuando una valoración integral, subsumiendo ello a la aplicación de las normas inherentes al caso concreto y que forman parte del régimen de medidas cautelares;  teniéndose en consecuencia por cumplida la fundamentación y motivación como elementos del debido proceso vinculado a la libertad; por los motivos expuestos, con relación a este punto también corresponde denegar la tutela impetrada.