SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
1)
Yerko Arza Chaurara a través de su abogado en audiencia manifestó que: 1) Se interpuso la presente acción tutelar para dilatar el pago de los beneficios sociales; el 11 de octubre de 2019, el accionante presentó una acción de amparo constitucional ante el “Juzgado Público de Riberalta”, existiendo jueces en Guayamerín; por ello, interpuso en esa oportunidad un incidente de incompetencia que fue declarado procedente, y se derivó la citada acción tutelar a la ciudad de Guayaramerín del departamento de Beni; el accionante se escondió para no ser notificado con el AS 245; 2) No se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso en su elemento de congruencia, conforme señala el Magistrado ahora accionado en su informe escrito; y, 3) El accionante refiere que esta acción de amparo constitucional, no está dirigida sobre el fondo de lo resuelto por el Tribunal Supremo; es decir, al pago de beneficios sociales a su persona, sino a la forma; por lo tanto, acepta que debe cancelar los indicados beneficios sociales; por ello, solicita que se deniegue la tutela solicitada y se imponga multas costas y costos; asimismo, se deje sin efecto la medida cautelar de previsión de hacer efectivo el cobro de beneficios sociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- la falta de coherencia del fallo se da, en su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-;
- debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- Fragmento 18