SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2020-S3

Fecha: 28-Oct-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso en su elemento de congruencia; puesto que en el proceso de pago de beneficios sociales seguido contra su persona, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 05/2018 de 16 de febrero, que fue declarado infundado de manera incongruente por los Magistrados ahora accionados mediante AS 245 de 16 de mayo de 2019, ya que señalaron que en el citado recurso no se precisó si se trata de un error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, en la que hubiesen incurrido el juez o tribunal de alzada; sin embargo, sin una debida fundamentación del por qué, procedieron a realizar una revaloración de la prueba existente.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que en el proceso de pago de beneficios sociales seguido por el hoy tercero interesado contra el accionante, se emitió la Sentencia 05/2017 de 30 de marzo, por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Guayaramerín del departamento de Beni, que declaró probada parcialmente la demanda e improbada la argumentación de contestación formulada por el ahora accionante, quien debía cancelar el monto de Bs123 543.- (Conclusión II.1.); en consecuencia, planteó recurso de apelación, que fue resuelto mediante el Auto de Vista 05/2018, confirmando la Sentencia impugnada (Conclusión II.2.); ante tal decisión, el accionante interpuso recurso de casación en la forma y fondo contra el mencionado Auto de Vista (Conclusión II.3.); que fue declarado infundado por el AS 245 emitido por los Magistrados hoy accionados (Conclusión II.4.).

En ese contexto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación suficiente y cuando sea incoherente o se advierta una ausencia de congruencia interna o externa. Asimismo, es necesario analizarse la relevancia constitucional de la denuncia respecto a la arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de la resolución impugnada, que al vulnerar los derechos constitucionales deberá ser examinada por el Tribunal Constitucional Plurinacional.