SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
II.1.
II.1. Cursa Sentencia 05/2017 de 30 de marzo, emitida por Mirtha Norka Fuentes Aspiazu, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Guayaramerín del departamento de Beni, en el proceso de pago de beneficios sociales seguido por Yerko Arza Chaurara -ahora tercero interesado- contra Ángel Freddy Maimura Reina -hoy accionante-, que declaró probada parcialmente la demanda e improbada la argumentación de contestación formulada por el ahora accionante, quien debía pagar el monto de Bs123 543.- (Ciento veintitrés mil quinientos cuarenta y tres bolivianos) dentro del tercero día de ejecutoriada dicha Sentencia bajo conminatoria de ley (fs. 442 a 446 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- la falta de coherencia del fallo se da, en su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-;
- debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- Fragmento 18