SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial y de Familia Tercera de Riberalta del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 10 de enero, cursante de fs. 118 a 122, denegó la tutela solicitada, dejando sin efecto la medida cautelar de suspensión del cumplimiento del AS 245 de 16 de mayo de 2019, con costas, bajo los siguientes fundamentos: i) El Auto Supremo impugnado valoró las pruebas presentadas, por lo que no existe ningún error de hecho y derecho; y, ii) De ninguna manera se restringió, suprimió o amenazó restringir los derechos al debido proceso y a la defensa del accionante, puesto que fue citado legalmente con la demanda laboral, quien contesto la misma, y posteriormente planteó los recursos de apelación y casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- la falta de coherencia del fallo se da, en su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-;
- debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- Fragmento 18