SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
c)
c) Asimismo, el recurrente -hoy accionante- señala que en el desarrollo del proceso no negó el valor legal del certificado de trabajo, porque fue expedido con la única finalidad de colaborar al demandante -ahora tercero interesado- para que pueda acceder a un crédito bancario. Ante dicho reclamo, el Tribunal Supremo de Justicia no encuentra vulneración alguna a los principios procesales enunciados en el recurso de casación; por cuanto, la sola negación al contenido del certificado de trabajo no es suficiente para restarle toda credibilidad, pues conforme se expuso, existen otros medios probatorios que reforzaron la hipótesis de la demanda laboral y el certificado de trabajo producido en el proceso, para llevar al convencimiento que la relación laboral si existió; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- la falta de coherencia del fallo se da, en su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-;
- debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- Fragmento 18