SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 12 de abril de 2017, el hoy accionante interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 05/2017 ante la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Guayaramerín del departamento de Beni (fs. 452 a 459 del anexo); que fue resuelto por Auto de Vista 05/2018 de 16 de febrero emitido por Emiliano Carlos Sandoval Castellón y Pazzis Grover Vega Méndez, Vocales de la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, confirmando la Sentencia 05/2017 y ordenando a la parte demandada la cancelación de Bs95 033.- (Noventa y cinco mil treinta y tres bolivianos), monto que en ejecución de Sentencia será actualizado y sobre el cual se calculará la multa del 30%, prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin costas por ser excusable (fs. 479 a 484 vta. del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- la falta de coherencia del fallo se da, en su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-;
- debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- Fragmento 18