SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Yerko Arza Chaurara -ahora tercero interesado- contra su persona, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Guayaramerín del departamento de Beni emitió la Sentencia 05/2017 de 30 de marzo que en recurso de apelación fue confirmada por Auto de Vista 05/2018 de 16 de febrero, por lo que interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, el cual fue declarado infundado de manera incongruente mediante el Auto Supremo (AS) 245 de 16 de mayo de 2019, por los Magistrados ahora accionados; quienes por una parte, señalaron que en el recurso de casación, no se precisó si se trata de un error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba que hubiese incurrido el juez o tribunal de alzada; y por otra, no fundamentaron el por qué, procedieron a realizar una revaloración de la prueba existente.
Los Magistrados hoy accionados debieron proceder de acuerdo con lo citado por el AS 83 de 14 de marzo de 2018, y determinar que al no identificarse el error de hecho o derecho en la valoración de la prueba debió declararse infundado el recurso de casación sin ingresar a ningún tipo de valoración, y no provocar una incongruencia, ocasionándole que no pueda asumir defensa, “... sea porque existe la falta de identificación del error de hecho o derecho o si la revaloración de la prueba que realizaron los magistrados es correcta o incorrecta, pues una cosa excluye a la otra, lo que provoca disfuncionalidad y confusión para activar la defensa referente a esa resolución judicial” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- la falta de coherencia del fallo se da, en su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-;
- debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- Fragmento 18