SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
b)
b) Respecto a que el recurrente -hoy accionante- considera que el Tribunal de alzada no podía afirmar en el Auto de Vista 05/2018, que su persona nunca hubiese negado la relación laboral que ahora se demanda, ese fundamento incurrió en el mismo defecto ya mencionado, puesto que no se identificó si existe error de hecho o derecho en la valoración de la prueba, ya que no pueden existir ambos errores de apreciación en relación a una misma prueba valorada; más allá de ello, se debe puntualizar que si bien es evidente que el actor -ahora accionante- en todo momento desconoció la relación laboral demandada contra su persona, la afirmación del citado Auto de Vista para sostener que la relación laboral existía, está fundada en el certificado de trabajo expedido por el ahora accionante, por tal motivo se estima que no existe error de hecho y derecho en la valoración de la prueba denunciada;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- la falta de coherencia del fallo se da, en su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-;
- debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- Fragmento 18