SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2020-S3

Fecha: 28-Oct-2020

b)

b)    Respecto a que el recurrente -hoy accionante- considera que el Tribunal de alzada no podía afirmar en el Auto de Vista 05/2018, que su persona nunca hubiese negado la relación laboral que ahora se demanda, ese fundamento incurrió en el mismo defecto ya mencionado, puesto que no se identificó si existe error de hecho o derecho en la valoración de la prueba, ya que no pueden existir ambos errores de apreciación en relación a una misma prueba valorada; más allá de ello, se debe puntualizar que si bien es evidente que el actor -ahora accionante- en todo momento desconoció la relación laboral demandada contra su persona, la afirmación del citado Auto de Vista para sostener que la relación laboral existía, está fundada en el certificado de trabajo expedido por el ahora accionante, por tal motivo se estima que no existe error de hecho y derecho en la valoración de la prueba denunciada;