SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2020-S3
Fecha: 12-Oct-2020
Con referencia a la
En ese contexto, de los antecedentes señalados precedentemente, se tiene que efectivamente el ahora peticionante de tutela, presentó otro escrito con la misma solicitud el 25 de noviembre de 2019, a la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción Refinación YPFB S.A.; asimismo, se evidencia la Nota YPFBR/UTRA-NI-076/2019 de 26 de noviembre, emitida por la Responsable de la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción -hoy accionada- presentada en la audiencia de consideración de esta acción tutelar dirigida a Eber Chambi Chambi, Gerente General de YPFB Refinación S.A., con cargo de recepción en esa oficina de 27 de igual mes y año, por la cual pone en su conocimiento la solicitud del accionante y pide se le remita dicha información; no obstante ello, si bien recibió la solicitud y tramitó lo pedido incumplió lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada precedentemente, en razón a que la importancia de este derecho también radica en resolverla de forma suficiente y congruente con lo pedido y ponerla en conocimiento con prontitud al interesado, a objeto de asegurar su conocimiento real respecto al estado de la petición, a efecto que éste no se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental. Por lo anotado, ante la evidente vulneración al derecho de petición reclamado en la presente acción de defensa, corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE YPFB y a oficinas de Refinación S.A.
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho de petición
- cuando se denuncia la vulneración del derecho a la petición, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión, debe acreditarse: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación
- Con referencia a la
- CONFIRMAR en parte