Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2020-S3
Fecha: 12-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de gerente de la empresa “EFICACIA” -servicios de catering y limpieza- participó en dos procesos de contratación dentro la licitación de contratos de limpieza, convocada por parte de YPFB Refinación S.A., signadas como 50002244 y 50002415, procesos en los cuales hubo irregularidades; toda vez que, habiéndose adjudicado las mismas, intempestivamente cancelaron los contratos, generándole un gran perjuicio puesto que se compró material de limpieza, uniformes entre otros, que serían usados a momento de iniciar con los trabajos de las señaladas contrataciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE YPFB y a oficinas de Refinación S.A.
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho de petición
- cuando se denuncia la vulneración del derecho a la petición, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión, debe acreditarse: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación
- Con referencia a la
- CONFIRMAR en parte