Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2020-S3
Fecha: 12-Oct-2020
II.1.
II.1. Cursan memoriales de 25 de noviembre de 2019, presentados a la Oficina y a la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción Refinación S.A., con cargo de recepción de la misma fecha, en el que Jesús Navarro Camacho -hoy impetrante de tutela-, solicitó copias legalizadas de los cuadernos y además de los documentos base de contratación de los procesos “SERVICIO BIENAL DE LIMPIEZA DE OFICINAS E INSTALACIONES DE LA RCBA” (sic) 50002244 y 50002415, estado actual, motivos fácticos, jurídicos para su anulación y otros (fs. 3 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE YPFB y a oficinas de Refinación S.A.
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho de petición
- cuando se denuncia la vulneración del derecho a la petición, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión, debe acreditarse: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación
- Con referencia a la
- CONFIRMAR en parte