SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2020-S3

Fecha: 12-Oct-2020

i)

Noemí del Rosario Patiño Pérez, Responsable de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de YPFB Refinación S.A., en audiencia refirió que: i) En función a la competencia que establece el Reglamento de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de la aludida institución, así como la Ley de Unidades de Transparencia y Lucha contra la Corrupción -Ley 974 de 4 de septiembre de 2017- en los artículos a los que se remite, concretamente el art. 10.I.6 entre otros, considera que el accionante debió acudir a la autoridad competente ante la falta de pronunciamiento a su petición y luego recién a la Unidad a su cargo; ii) La “nota” presentada por el impetrante de tutela el “26” de noviembre de 2019, fue derivada al Gerente General de YPFB Refinación S.A. el 27 del mismo mes y año, conforme a la documentación que acompaña, puntualizando que la repartición de Transparencia no cuenta con los antecedentes que se pretende acceder; y, iii) En el caso en análisis, no se agotó las instancias correspondientes y consecuentemente se vulnera el principio de subsidiariedad, máxime si la solicitud a la que se remite el peticionante de tutela es la primera “nota” presentada y que al décimo día interpuso esta acción tutelar.