Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2020-S3
Fecha: 12-Oct-2020
II.3.
II.3. Cursa correo electrónico de 20 de diciembre de 2019 remitido por Silvana Cedeño Gonzáles, “GERENTE LEGAL A.I.”, con referencia “RESPUESTA SU SOLICITUD DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE” (sic) a Julio Cesar Camargo Pérez, Gerente de Contrataciones a.i. de YPFB Refinación S.A. con reenvió de conocimiento de la misma fecha al correo electrónico del peticionante de tutela, con datos adjuntos de tres archivos digitales consistentes en los documentos base de contratación solicitados; asimismo, consta la Nota YPFB-GGL/GCO-22-CE/2019 de 19 de diciembre, suscrita por el aludido Gerente de Contrataciones a.i., quien informa sobre los puntos peticionados por el accionante (fs. 57 a 62).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE YPFB y a oficinas de Refinación S.A.
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho de petición
- cuando se denuncia la vulneración del derecho a la petición, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión, debe acreditarse: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación
- Con referencia a la
- CONFIRMAR en parte