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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2020-S3

    Fecha: 12-Oct-2020

    II.2.

    II.2.  Consta Nota YPFBR/UTRA-NI-076/2019 de 26 de noviembre, suscrita por Noemí del Rosario Patiño Pérez, Responsable de la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción de YPFB Refinación S.A., -presentado en audiencia de acción tutelar por la misma- dirigida a Eber Chambi Chambi, Gerente General de la nombrada institución, con referencia “Solicita información que indica” (sic), con cargo de recepción de 27 de igual mes y año (fs. 17).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE YPFB y a oficinas de Refinación S.A.
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • derecho de petición
    • cuando se denuncia la vulneración del derecho a la petición, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión, debe acreditarse: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
    • Fragmento 13
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Con relación
    • Con referencia a la
    • CONFIRMAR en parte

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