SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2020-S3
Fecha: 12-Oct-2020
Fragmento 13
Al respecto, la SC 0149/2010-R de 17 de mayo, sostuvo que: “…En el marco de lo expuesto, si bien una de las características de esta acción es la subsidiaridad, no es menos cierto que en el caso de autos, entre uno de los derechos denunciados como vulnerados, se encuentra el derecho de petición, toda vez que frente a memoriales expresos solicitando la convocatoria al ascenso de grado, tal como se evidencia de las literales de fs. 2 y 3 vta., el ahora demandado no dio respuesta efectiva, pronta y oportuna a estas peticiones para que así puedan activarse los mecanismos de cuestionamiento a decisiones vigentes en las FFAA; entonces, la respuesta a la petición realizada después de la notificación con el recurso de amparo constitucional ya activado, concretamente un día antes de la audiencia pública de amparo constitucional y más de un mes después de la emisión de la Resolución 29/06 de 4 de agosto de 2006, no implica reparación al derecho de petición, ya que al estar activado este mecanismo procesal-constitucional de defensa, precisamente por la falta de respuesta de la autoridad demandada, la Resolución extemporánea y manifiestamente tardía no subsana la omisión de ésta autoridad (…) debiendo por tanto, aperturarse la tutela constitucional” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE YPFB y a oficinas de Refinación S.A.
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho de petición
- cuando se denuncia la vulneración del derecho a la petición, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión, debe acreditarse: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación
- Con referencia a la
- CONFIRMAR en parte