SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2020-S3

Fecha: 12-Oct-2020

Fragmento 13

Al respecto, la SC 0149/2010-R de 17 de mayo, sostuvo que: “…En el marco de lo expuesto, si bien una de las características de esta acción es la subsidiaridad, no es menos cierto que en el caso de autos, entre uno de los derechos denunciados como vulnerados, se encuentra el derecho de petición, toda vez que frente a memoriales expresos solicitando la convocatoria al ascenso de grado, tal como se evidencia de las literales de fs. 2 y 3 vta., el ahora demandado no dio respuesta efectiva, pronta y oportuna a estas peticiones para que así puedan activarse los mecanismos de cuestionamiento a decisiones vigentes en las FFAA; entonces, la respuesta a la petición realizada después de la notificación con el recurso de amparo constitucional ya activado, concretamente un día antes de la audiencia pública de amparo constitucional y más de un mes después de la emisión de la Resolución 29/06 de 4 de agosto de 2006, no implica reparación al derecho de petición, ya que al estar activado este mecanismo procesal-constitucional de defensa, precisamente por la falta de respuesta de la autoridad demandada, la Resolución extemporánea y manifiestamente tardía no subsana la omisión de ésta autoridad (…) debiendo por tanto, aperturarse la tutela constitucional(las negrillas son nuestras).