SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2020-S3
Fecha: 12-Oct-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El peticionante de tutela denuncia la vulneración de su derecho a la petición; toda vez que, el 25 de noviembre de 2019, presentó solicitudes de fotocopias legalizadas de los cuadernos, además de los documentos base de contratación dentro los procesos “SERVICIO BIENAL DE LIMPIEZA DE OFICINAS E INSTALACIONES DE LA RCBA” (sic) 50002244 y 50002415, así como informe del estado actual, motivos fácticos, jurídicos para su anulación y otros; empero, hasta la presentación de la acción de amparo constitucional no fueron respondidas, pese a las reiteradas ocasiones que acudió a dependencias de YPFB Refinación S.A., omitiéndose darle una respuesta pronta y oportuna, haciéndole volver día tras día.
Ahora bien, habiéndose establecido los supuestos actos ilegales denunciados por el accionante, corresponde realizar el análisis de manera separada sobre la actuación realizada por cada uno de los accionados, precisando si efectivamente los oficios puestos a su conocimiento, merecieron respuesta conforme a los lineamientos establecidos en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; en ese sentido, se tiene lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE YPFB y a oficinas de Refinación S.A.
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho de petición
- cuando se denuncia la vulneración del derecho a la petición, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión, debe acreditarse: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación
- Con referencia a la
- CONFIRMAR en parte