SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
a)
La accionante a través de sus abogados en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: a) La relación con las hoy accionadas no era buena, ya que hubo un antecedente sucedido en abril de 2019, donde las citadas intentaron echarle de su vivienda, motivo por el cual tuvo que presentar una denuncia penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en la que mediante Resolución de 20 de mayo de ese año, la Fiscal de Materia le otorgó medidas de protección estableciendo que las ahora accionadas no debían provocarle ninguna agresión física o psicológica, además de no amenazarle, ni intimidarla por ningún medio tal como WhatsApp, Facebook, “SMS”, o a través de terceras personas, medidas de protección que las hoy accionadas no respetaron; b) Actualmente se encuentra en la calle con su hijo menor de edad; al estar delicada de salud necesita acudir al médico, comprar medicamentos; su hijo no tiene documentación, su libreta escolar estaba en la vivienda y no puede inscribirse al colegio; tampoco puede trabajar porque su mercadería se encontraba dentro de la casa; c) Solicita la restitución inmediata de su vivienda con el pago de costas, costos y daños y perjuicios por la suma de Bs10 000.-, toda vez que tuvieron que pasar los primeros días en el Alojamiento Las Bahamas; y, d) Su pretensión está respaldada por el título de propiedad, certificado catastral, certificados de matrimonio y de defunción; y, los recibos de pago de alojamiento.
En vía de complementación y enmienda, las accionadas a través de su abogada solicitaron a la Sala Constitucional aclarar los siguientes puntos: a) Se enumere cuáles fueron los hechos objetivos que acreditó la accionante para considerar que existieron medidas de hecho; y, b) Cuáles son las pruebas fehacientes que presentó la accionante sobre el despojo, considerando que la testigo no estuvo en el momento del supuesto despojo con violencia.
Resuelto lo principal, corresponde analizar la procedencia de la petición accesoria formulada por la accionante consistente en que se disponga la restitución de costas y costos procesales, más el pago de daños y perjuicios por la suma de Bs10 000.- Al respecto, conforme al Fundamento Jurídico III.2. de la presenta Sentencia Constitucional Plurinacional, quedó establecido que una lesión denunciada y demostrada, implica una pérdida patrimonial y otros gastos, los cuales deben ser demandados expresamente por la accionante en función de los siguientes criterios: a) La pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, y b) Los gastos que la parte recurrente tuvo que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- sólo deberá someter la demanda de calificación de daños y perjuicios a los siguientes criterios: i) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, y ii) los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado
- percibe sin necesidad de un proceso controversial
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- lucro cesante y daño emergente