SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2020-S3

Fecha: 28-Oct-2020

concedió

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 10 de 21 de enero de 2020, cursante de fs. 128 a 131, concedió la tutela solicitada de manera provisional, ordenando a las ahora accionadas que en el día entreguen una copia de la llave de la puerta de ingreso principal del inmueble que ellas ocupan a favor de la accionante    o bien lo dejen en Secretaría de Sala, quedando vigentes las medidas de protección de no agresión y provocación de ningún hecho de violencia entre las partes hasta que en la instancia pertinente se dilucide sobre los bienes gananciales, todo ello bajo los siguientes fundamentos: i) El hecho denunciado es que las accionadas cambiaron las llaves de la chapa de la puerta principal, y no permitieron el ingreso de la accionante a sus habitaciones, si bien alegan ser propietarias; empero, no pueden sacar o impedir el ingreso de los ocupantes cambiando las chapas, para ello existen procedimientos legales establecidos para desalojar a una persona del bien inmueble como es el proceso de desalojo, lo contrario implica hacer justicia por mano propia; ii) Tanto la accionante como las hoy accionadas manifestaron que interpusieron denuncias penales en las que se ordenaron medidas de protección hacia las víctimas, pero en ninguna de ellas se dispuso la salida del bien inmueble para alguna de las partes; además, los procesos penales son de data anterior, y en ninguno de ellos se refiere al cambio de las chapas; iii) La accionante en calidad de prueba presentó los recibos del Alojamiento Las Bahamas de 6 y 7 de enero de 2020 que coincide con la versión de su retorno a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra el 6 del referido mes y año. Asimismo, la acción de amparo constitucional fue presentada el  10 de igual mes y año. En la audiencia de consideración de esta acción tutelar se presentó Carolina Hurtado Olivera, como testigo quien manifestó que tiene domicilio en la zona Mutualista, calle 45 de la mencionada ciudad, y que la accionante vivió hasta navidad en el bien inmueble ubicado en el cuarto anillo, y que la conoce desde hace bastante tiempo, y que sus hijos son compañeros de escuela. Además, se observó que la accionante y su hijo portaban pertenencias solo para su viaje como ser maletas y colchas; y, iv) De los certificados de matrimonio y de defunción se establece que la accionante era esposa del ahora fallecido, si bien existe medidas de protección en favor de su esposo; empero, estas no establecen que no podía comunicarse con él, por consiguiente, concluyeron que la accionante fue privada del bien inmueble que estaba habitando y que las accionadas tomaron justicia por mano propia, sin acudir a instancias judiciales o fiscales para desalojar a la accionante incurriendo, por tanto, en medidas de hecho, vulnerando el derecho a          la vivienda de la nombrada, correspondiendo, en consecuencia, conceder la tutela solicitada de manera provisional.