SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vivienda, a la vida, a la educación, al trabajo vinculado al comercio, al debido proceso y al principio de seguridad jurídica; puesto que las ahora accionadas, aprovechando su ausencia por motivo de viaje a la ciudad de Oruro el 23 de diciembre de 2019, cambiaron la chapa de la puerta principal del bien inmueble que habitaba, por lo que cuando retornó a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 6 de enero de 2020, no pudo ingresar a su casa quedando en la calle con su hijo menor de edad, siendo así despojada del bien inmueble sin ningún tipo de proceso previo en el cual se hubiera ordenado su desalojo, haciendo las accionadas justicia por mano propia.
Ahora bien, de la revisión de antecedentes que cursan en obrados se tiene que presuntamente la accionante desde el 2010 convivió con Leonardo Ajata Ramírez -ahora fallecido- en el bien inmueble ubicado en la zona Noreste, barrio San Juan Macías de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, adquirido por el nombrado conjuntamente con las ahora accionadas (Conclusión II.1.), después, se casaron el 21 de enero de 2015. Sin embargo, su esposo falleció el 9 de octubre de 2019 (Conclusión II.2.). Posteriormente, conforme denuncia en la presente acción de defensa, viajó a la ciudad de Oruro y cuando retornó a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra el 6 de enero de 2020 no pudo ingresar al bien inmueble, debido a que las hoy accionadas en su ausencia presuntamente cambiaron la chapa de la puerta principal de ingreso a la vivienda, por tal motivo tuvo que hospedarse los días 6 y 7 de igual mes y año, en el Alojamiento Las Bahamas conforme se evidencia de los recibos de pago adjuntos (Conclusión II.4.), además que esa situación fue verificada aparentemente el 6 del referido mes y año, por el funcionario policial Julio Suxo de la Unidad Policial del Barrio “CORDECRUZ”, respecto del cual pidió certificación (Conclusión II.5.). Extremos que no fueron negados y desvirtuados por las ahora accionadas, situación que conduce al convencimiento de que la medida de hecho denunciada ocurrió conforme a lo señalado por la accionante en esta acción tutelar.
Establecidos los antecedentes previos y tomando en cuenta el petitorio formulado en la presente acción de defensa respecto a que se disponga la inmediata restitución a su vivienda, con el pago de costas, costos y daños y perjuicios por la suma de Bs10 000.-, la accionante identificó como el hecho lesivo a sus derechos constitucionales alegados el cambio de chapa de la puerta principal del inmueble donde vivía, efectuado por las ahora accionadas quienes la privaron de su ingreso al domicilio conyugal que tenía constituido con su esposo fallecido, pretendiendo desalojarla de sus habitaciones alegando que ese bien inmueble no sería un bien ganancial, haciendo de ese modo justicia por mano propia. Por consiguiente, corresponde verificar si los extremos denunciados constituyen medidas de hecho a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- sólo deberá someter la demanda de calificación de daños y perjuicios a los siguientes criterios: i) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, y ii) los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado
- percibe sin necesidad de un proceso controversial
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- lucro cesante y daño emergente