Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 17 de enero de 2020, la accionante solicitó a la Policía Boliviana, Unidad de Patrulla de Auxilio y Cooperación Ciudadana le extiendan un certificado sobre la verificación efectuada por el funcionario policial Julio Suxo de la Unidad Policial del Barrio “CORDECRUZ” el 6 del mismo mes y año, respecto al cambio de chapa realizado por la coaccionada Celia Ajata Flores en la vivienda que ocupaba (fs. 49).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- sólo deberá someter la demanda de calificación de daños y perjuicios a los siguientes criterios: i) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, y ii) los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado
- percibe sin necesidad de un proceso controversial
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- lucro cesante y daño emergente