SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vivienda, a la vida, a la educación, al trabajo vinculado al comercio, al debido proceso y al principio de seguridad jurídica; puesto que las ahora accionadas, aprovechando su ausencia por motivo de viaje a la ciudad de Oruro el 23 de diciembre de 2019, cambiaron la chapa de la puerta principal del bien inmueble que habitaba, por lo que cuando retornó a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 6 de enero de 2020, no pudo ingresar a su casa quedando en la calle con su hijo menor de edad, siendo así despojada del bien inmueble sin ningún tipo de proceso previo en el cual se hubiera ordenado su desalojo, haciendo las accionadas justicia por mano propia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- sólo deberá someter la demanda de calificación de daños y perjuicios a los siguientes criterios: i) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, y ii) los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado
- percibe sin necesidad de un proceso controversial
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- lucro cesante y daño emergente